Una cuestionada licitación de la hidrovía podría complicar el ingreso de la Argentina al OCDE

La falta de transparencia y la imposibilidad de que otras empresas puedan competir en igualdad de condiciones atenta contra los principios de la Convención. Con sólidos argumentos la denuncia de DEME prueba que el Pliego está direccionado para favorecer a la dragadora Jan De Nul.


La Oficina Anticorrupción, conjuntamente con la Cancillería y el Ministerio Público Fiscal, representan a la Argentina ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El objeto es velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de prevención, detección e investigación del soborno extranjero.


En este escenario, la impugnación al pliego de licitación de la hidrovía por parte de Dredging International NV Sucursal Argentina (DEME) abre un nuevo frente para el gobierno argentino.


Entendemos que no proceder con un proceso de licitación transparente respecto a un contrato de tal envergadura y no brindar la posibilidad de que otras empresas puedan competir para prestar dichos servicios en igualdad de condiciones, no responde a los estándares y buenas prácticas de la OCDE. Ello, en momentos en que la República Argentina está en proceso de ingreso a dicha Convención”, destaca la presentación de DEME a la que tuvo acceso PROFUNDIUZAR.


La “denuncia de direccionamiento” y “nulidad del pliego” presentada por DEME no solo fue dirigida al subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación Iñaki Arreseygor. También se notificó al ministro de Economía de la Nación Luis Caputo y al presidente de la Nación Javier Milei.


“Resulta claro y evidente que nos encontramos ante una licitación direccionada. Esto se concluye de la mera lectura del Pliego, sin que sean necesarias mayores interpretaciones o contexto. Aunque la Vía Navegable Troncal (VNT) es única por su extensión y características geográficas, el conocimiento y la capacidad técnica que se requiere para su operación no lo son”, señala la denuncia.



A juicio de DEME, las tareas de dragado y de balizamiento son prácticas comunes en la infraestructura fluvial, y existen numerosas compañías internacionales con experiencia técnica en condiciones similares o más complejas que deberían poder participar de la Licitación bajo condiciones de igualdad.

 

Requisitos económicos y técnicos irrazonables

El punteo que se releva en el escrito es contundente.

- Se requieren volúmenes mínimos ejecutados en un único proyecto y con equipos propios, de forma tal de distorsionar la experiencia técnica de los oferentes para favorecer el posicionamiento del dragador actual o de otra compañía del mismo grupo empresario.


- Se requiere acreditar una cantidad mínima de equipos propios, cuando ello no es necesario para garantizar la disponibilidad de los equipos. Esta exigencia no solo se aplica como requisito técnico, sino que también se requiere como exigencia para el cómputo de todos los antecedentes.

o experiencia específica en volúmenes totales de dragado

o experiencia específica en vías navegables similares a la VNT.

o volúmenes máximos mensuales bajo condiciones específicas de calado.

o experiencia específica regional.

o experiencia específica sobre obras de mantenimiento de profundidad permanente en los últimos 10 años

o experiencia específica del representante técnico en los últimos 10 años en Argentina.


- Criterios incorrectos para la evaluación financiera: al sobrevalorarse las ratios financieras, se permite que empresas con ratios de solvencia innecesariamente altos (por ejemplo, en virtud de la imposibilidad de distribuir dividendos por aplicación de los controles de cambios) se diferencien artificialmente de sus competidores. Este requisito favorece en forma injustificada determinado perfil financiero, coincidente con el del actual dragador de la VNT (Jan De Nul) y su grupo empresario (Compañía Sud Americana de Dragados)..



- Ausencia de parámetros objetivos para evaluar la propuesta metodológica y el plan de trabajo.


- Arbitrariedad de la evaluación de los factores económicos: infravaloración de las ofertas económicas.


- Exiguo plazo para la presentación de ofertas establecido en la Disposición 34: es incompatible con la dinámica propia de una licitación nacional e internacional.


- Ilegítima garantía de impugnación: por su propia naturaleza (contraria al principio de gratuidad previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, la “LPA”) y por la irracionabilidad de su monto.


- Uniones transitorias de empresas: se ha vedado su utilización injustificadamente.


- Ausencia de etapa de observación de proyecto de pliego e instancias de participación ciudadana.


La Disposición 34 y el Pliego son contrarios a los principios de transparencia, concurrencia, igualdad de trato, no discriminación y competencia efectiva, que importan la prohibición de incluir restricciones abusivas de la competencia en las bases y condiciones de los procedimientos de contratación públicos”, afirmaron desde DEME. Incluso definieron al Pliego como un “traje a medida” del actual dragador, Jan De Nul, o de la empresa de su mismo grupo: la Compañía Sud Americana de Dragados.